Diferentes sentencias con diferentes criterios
Desde el punto normativo, el artículo 20 del real
Decreto-Legislativo 1/1995, aprueba las medidas que se utilizan para
controlar la actividad del trabajador siempre que se respete su derecho a
la intimidad. Sobre esta cuestión se han dictado sentencias con
resultados diversos.
El Juzgado de Tarragona en el año 2000 dictó una sentencia en la que declaraba como ilegal la instalación de cámaras de vigilancia
en el centro de trabajo, sin embargo, en Barcelona, el Juzgado de lo
Penal número tres admitió como prueba la grabación que se realizó en
determinada empresa. Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia
del Principado de Asturias confirmó la legalidad de la colocación de
este tipo de cámaras en un auto celebrado en el año 2000.
Consejos para la empresa
Independientemente del que el principal objetivo de la instalación de cámaras de seguridad en el lugar de trabajo sea exclusivamente como medida de seguridad
de las instalaciones, al poder suscitar cierto recelo, la empresa
debería comentarlo con los trabajadores que ejerzan la representación de
los mismos dentro de la empresa.
Si esta cuestión se ha comentado con dichos
representantes y más tarde se realizan grabaciones, seguimientos y
controles de los trabajadores, este hecho se podría considerar como un
atentado al derecho de intimidad de las personas con la consiguiente
nulidad del despido por parte de la empresa, de la indemnización por
vulnerar tal derecho y de la readmisión al puesto de trabajo. Todo ello
basado en la normativa vigente de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores (ET), artículo 55.5.
La empresa debe garantizar este derecho a la intimidad colocando las cámaras de video vigilancia
en los puntos que sirvan para controlar las instalaciones generales
conforme a un plan técnico sobre vigilancia y seguridad de instalaciones
y oficinas.
No deben ser colocadas en aquellos lugares de acceso
restringido y reservado únicamente para los trabajadores donde pudiera
desprenderse un motivo de seguimiento del desempeño de los mismos, ya
que si es así, se estará atentando contra el honor y la intimidad de las
personas de forma grave.
No hay comentarios:
Publicar un comentario