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jueves, 15 de noviembre de 2012

¿Cuánto hay que descontar a un trabajador que hace huelga?


El secundar una huelga se considera en nuestra legislación como un derecho de todos/as los/as trabajadores.
Se regula en el Artículo 28 de la Constitución y también en el RD-Ley 17/1977, de cuatro de Marzo, sobre relaciones de trabajo y por lo previsto en la Constitución Española.
El derecho a huelga consiste, básicamente, en no asistir al puesto de trabajo el día en que se haya convocado la jornada de huelga pero hay que saber que esa no asistencia al trabajo tiene sus consecuencias, especialmente desde el punto de vista económico.
Conforme al Art. 6 del RD-Ley 17/1977, durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y la empresa también dará cuenta de los/as trabajadores/as que secunden la huelga a la Seguridad Social, a los efectos procedentes pues el trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.
Además, y lo que es más importante, el trabajador no tendrá derecho al salario del día de la jornada de huelga. En consecuencia, la empresa procederá a descontar a los/as trabajadores/as que secunden la huelga la parte correspondiente de su salario.
Pero, ¿sabemos cómo se debe aplicar ese descuento? En Supercontable.com se lo explicamos.
En primer lugar, al trabajador/a que secunde la huelga se le descontará la parte del salario correspondiente al día de la huelga.
Además, y como es lógico, también se le descontará la parte proporcional de la paga extraordinaria que corresponde con ese día de trabajo.
Por último, también habría que descontar la parte proporcional del descanso semanal del período en que se haya producido la huelga.
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