ESTE BLOG A SIDO CREADO PARA ACERCAR UN POCO MAS A LOS TRABAJADORES DE G.R.C. Y CUALQUIER TRABAJADOR DE CUALQUIER SECTOR QUE QUIERA INFORMACIÓN LABORAL Y SINDICAL

martes, 5 de marzo de 2013

Cómo calcular las retenciones en la nómina de enero


Toca revisar la primera nómina de 2013, sobre todo verificar si han realizado bien las retenciones de Hacienda.Pocos han sido los que han actualizado al alza  su salario en convenio para este año, un 40% menos que en 2012, según las estadísticas. Pero son los más afectados a la hora de calcular la retención de la nómina. También importa a quienes tienen varios pagadores. Verificar en esta primera nómina si se han aplicado bien las retenciones puede ahorrar más de un disgusto cuando se realice la declaración de la renta en junio de 2014.
Las retenciones de IRPF determinan cuanto dinero detrae Hacienda de nuestro salario para el posterior pago de la declaración de la renta. Se trata de un elemento importante que varía en función de los ingresos y la situación familiar. Es obligación del empresario su correcto cálculo, pero nunca está de más conocer su funcionamiento para comprobar que, efectivamente, la compañía lo está calculando como debe y evitar así posteriores sustos.
Con el cambio de año llega la actualización de los salarios con el IPC para unos y las subidas de sueldo pactadas para otros. Consecuentemente hay que recalcular la retención de IRPF que se practica en cada nómina. Los cambios en el IRPF 2012 introducidos por el Gobierno de Rajoy dan cuenta de un aumento en los tipos aplicables, supuestamente de manera excepcional durante 2012 y 2013. Es decir, que este año seguiremos sufriendo mayores retenciones a cuenta de IRPF.
Antes de nada, hay que recordar que la retención de IRPF no es más que un dinero que la Agencia Tributaria detrae del salario por medio de la empresa como anticipo de la cuota del impuesto que después habrá que pagar. Es decir, se trata de un capital que Hacienda retiene como previsión para evitar grandes sorpresas y desembolsos en la declaración de la renta.

No hay comentarios:

Publicar un comentario