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miércoles, 8 de mayo de 2013

El TSJC exime al trabajador de pagar la tasa judicial para recurrir los despidos


La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado un auto que excluye a un empleado de pagar la tasa establecida para recurrir en segunda instancia el despido decretado por su empresa.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita de los trabajadores no se toca en tiempos de crisis y despidos masivos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado un auto que excluye a un empleado de pagar la tasa establecida para recurrir en segunda instancia el despido decretado por su empresa.
La resolución, que fue dictada ayer bajo la ponencia de la magistrada María José Muñoz Hurtado, marca el camino a los jueces de lo social para eximir a los demandantes de abonar el gravamen judicial, que fue implantado recientemente a instancias del ministro Alberti Ruiz-Gallardón y ha cosechado el rechazo de todos los sectores.
Las tasas fijadas en la jurisdicción social ascienden al pago de 500 euros en el caso de interponer un recurso de súplica ante un Tribunal Superior, así como otros 700 euros en el supuesto de presentar una casación ante el Supremo, siempre con la reducción del 60% para los trabajadores por cuenta ajena o autónomos que disfruten de los beneficios de la justicia gratuita, según la Ley 10/12.
Esa reducción porcentual viene regulada en el artículo 4.3, pero un precepto anterior considera exentas del gravamen a las personas que tienen reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, entre las cuales figuran los trabajadores por cuenta ajena.
Así lo establece la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que fue aprobada en 1996 y sigue en vigor pese al procedimiento de revisión que tiene pendiente. "Tendrá derecho a la asistencia jurídica gratuita", entre otros, "los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social", tanto "para la defensa en juicio" como para interponer otras acciones en procesos concursales. LEER MAS...

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